REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 18 de Junio de 2004
Años 194º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2004-000734

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LEONARDO RUMBOS
DELITO:
TIPO DE SOLICITUD: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
DECISIÓN: SOLICITUD RECHAZADA

Visto el escrito presentado por la Abogada María Alejandra Rufo, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia en la causa signada con el N° GP01-S-2004-000734, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual expuso:
“Es el caso, en que el ciudadano Alexis J. Mendoza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, con residencia en el asentamiento campesino Las Manzanas, presidente del Comité de tierras Las Manzanas, ubicado en ……………………………………………,el cual presentó formal denuncia ante nuestro despacho, exponiendo que el día miércoles Tres (3) de Marzo del año en curso, siendo las 6:45 de la tarde, cuando venían de salida de las parcelas del Sr. José ramón Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.869.296, parcelero de la comunidad agrícola Las Manzanas, junto al joven Javier Guerrero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.473.847, quien es menor de edad (de 17 años de edad), en forma intespectiva, violenta agresiva y alevosa, se presentó el señor LEONARDO RUMBOS, quien reside en el barrio 5 de Julio, calle El porvenir, casa sin Nro. de ésta Jurisdicción, en compañía de otro señor, al que no llegaron a identificar, quienes se bajaron de una camioneta tipo Pick Up, ambos armados, el sr. Leonardo Rumbos con una Escopeta Tipo Pajiza, calibre 12, del cual se recogió posteriormente una concha, la cual exhiben para su reconocimiento y devolución, y el acompañante, con un Revolver calibre 38, buscando a su persona, el señor Leonardo Rumbos le disparó al denunciante, y este al ver esta aptitud tan violenta, escapó y se refugió en su parcela, y luego según versión del joven Javier Guerrero,, expuso que lo habían encañonado, diciéndole que si corría lo mataba, y que buscaba a Alexis, por que iba a matarlo, apuntándole con el arma de fuego en la cabeza, diciéndole:”Escúchame bien, tu también estas metido en esto, por que tu andabas con ellos y también me las pagas, le manifestó, que iba a matar al doctor Ricardo Hidalgo, y que …………………………………”, (subrayado y negrillas de quien decide)
Concluye la ciudadana Fiscal diciendo que: “De lo anteriormente expuesto, se desprende de las actas las siguientes consideraciones:
En cuanto a la calificación Jurídica del hecho, si bien se evidencia un delito como lo son las amenazas, el mismo se trata de un delito de acción privada y su enjuiciamiento, corresponde a instancia de parte agraviada, por lo que e Ministerio Público, no le está dada ejercer la acción correspondiente; por lo tanto no compete a éste Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Omissis) base a estas particulares consideraciones, la Representante del Ministerio Público, solicita al Tribunal de Control, sea ordenada la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por las presuntas victimas de los hechos antes narrados, conforme a lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, el Tribunal observa: que de las actuaciones y sus anexos, presentados por el Ministerio Público, se desprende, que ciertamente, de los hechos ventilados en la presente causa, se puede deducir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos, perseguibles de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, pero, sin embargo, de la narración de los hechos ofrecidos al Tribunal en el escrito de Solicitud de Desestimación, así como de las declaraciones presentadas por los presuntos agraviados, que corren anexas al escrito, se desprende, que la conducta presuntamente desplegada por los denunciados, tienen apariencia de Tipos Penales, que pudieran afectar los intereses del Estado, por ser de Orden Publico, y que a consideración, de quien aquí decide, merecen ser investigados, y al respecto, no expresa en su Escrito, la ciudadana Fiscal, que se haya agotado diligencia alguna en torno a ello, situación que pudiera redundar en consecuencias perjudiciales en contra de quienes formularen la denuncia, e incluso de terceros.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECHAZA LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por la ciudadana fiscal Segunda del Ministerio Público, por cuanto de los hechos denunciados se desprenden presuntas conductas que encuadran dentro de Tipos Penales de Orden Público, en los cuales se encuentra involucrado los intereses del Estado, y por tanto son perseguibles de oficio. Y así de decide.
Todo ello, de conformidad con lo prevenido en el artículo 302, en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, a los fines d prosiga la investigación. Notifíquese a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público y a la presunta victima.


El Juez de Control Nº 11
Abog. Adhemar Aguirre Martínez
La Secretaria
Abog. María E. Hernández






ASUNTO: GP01-S-2004-000734