REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000176

Visto el escrito presentado por la abogado YELIMAR ESPINOZA Defensor Público adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de abogado defensor de la ciudadana LEOPOLDINA MOSERRAT VIDAL BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.152.432, en el cual solicita el Archivo de la causa de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:
En la causa signada originariamente con el N° C6-14314-02 seguida contra la ya mencionada ciudadana, se observa de la revisión efectuada a las presentes actuaciones que en el año 2002 se inició ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público investigación en contra de la referida ciudadana por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso y se desprende que por auto de fecha 28-05-2003 se fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Ministerio Público para la conclusión de la investigación siendo debidamente notificado de tal decisión en fecha 03-06-2003 según se observa de la resulta de la notificación inserta al folio 6 y en la que consta el sello húmedo y firma de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Ahora bien, desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, lapso este que supera el límite establecido por el legislador para que el Ministerio Público concluya la investigación y emita la decisión correspondiente; una vez fijado el lapso prudencial del cual fue notificado, el Fiscal no solicitó la prórroga establecida por lo que el plazo acordado se encuentra vencido, y en ausencia de acusación o solicitud de Sobreseimiento de la causa lo procedente es decretar el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 adjetivo y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Juris se evidenció que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo, estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra la ciudadana LEOPOLDINA VIDAL ya identificada. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra de la mencionada ciudadana. TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADA de la ciudadana Leopoldina Moserrat Vidal Bravo con relación a la presente causa GJ01-S-2002-000176 (asunto antiguo C6-14314-02).
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones de la prenombrada ciudadana en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la ciudadana Leopoldina Vidal.
Líbrese Oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital, a la ONIDEX y al Ministerio del Interior y de Justicia a los fines de solicitar su colaboración en el sentido de dejar sin efecto cualquier solicitud que presente la ciudadana leopoldina Vidal por efecto de la presente decisión. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Función de Control
Mariela Jiménez
La Secretaria
Causa: GJ01-S-2002-000176
Asunto antiguo: C6-14314-02