REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000732

Por recibido escrito de Solicitud de Desestimación de Denuncia, interpuesta por la Fiscal (AUX) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Maria Alejandra Rufo, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Primero: La Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL OSWALDO FONSECA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 2.842.725 en virtud de que al referido ciudadano se le brindó protección policial a los fines de desalojar a un grupo de personas que ocupan indebidamente el inmueble de su propiedad.
Segundo: De los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público no es posible proceder a la prosecución del proceso por cuanto la calificación jurídica del hecho no reviste carácter penal, por lo no puede ser considerada como Delito, ya que nos encontramos en presencia de la reclamación de supuestos bienes, lo cual corresponde a la jurisdicción civil, por lo que no es competencia del Ministerio Público tal acción, pudiendo recurrir el denunciante a los respectivos Tribunales Civiles para ejercer la acción correspondiente.
Por las razones antes expuestas y considerando que están dados los presupuestos para ello, éste Tribunal Quinto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RAFAEL OSWALDO FONSECA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 2.842.725, por ante la Fiscalía segunda del Ministerio Público la cual no podrá ser estimada a menos que varíen las circunstancias que la fundan. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez Quinto de Control


Abog. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,

Abg. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria