REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000731

Por recibido escrito de Solicitud de Desestimación de Denuncia, interpuesta por la Fiscal (AUX) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Maria Alejandra Rufo, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Primero: La Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano YENN MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.774.704 contra los ciudadanos JOSÉ LUIS IRIAZZA Y EDGAR MORENO, por ante el despacho que representa.
Segundo: De los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público no es posible proceder a la prosecución del proceso por cuanto, se trata de presuntas amenazas inferidas por los ciudadanos JOSÉ LUIS IRIAZZA Y EDGAR MORENO contra el ciudadano YENN MORENO, lo cual constituye delito de acción privada, tal como lo refiere la Representante de la vindicta pública y su enjuiciamiento corresponde a instancia de la parte agraviada, por lo que el Ministerio Público no le está dada tal acción.
Por las razones antes expuestas y considerando que están dados los presupuestos para ello, éste Tribunal Quinto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YENN MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.774.704 contra los ciudadanos JOSÉ LUIS IRIAZZA Y EDGAR MORENO, por ante la Fiscalía segunda del Ministerio Público la cual no podrá ser estimada a menos que varíen las circunstancias que la fundan. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez Quinto de Control


Abog. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,

Abog. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria