REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO No. GJ01-S-2000-000267
JUEZ: Abg. NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
SOLICITANTE: ADAN ENRIQUE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 12.422.965, residenciado en el Barrio Humberto Celli, Calle Choroni, No. 42, Mariara, Estado Carabobo.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
DECISIÓN: NEGADA

La Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. Norma Ramírez Padilla, se AVOCA al conocimiento de la presente causa en virtud del sistema de rotación anual de los jueces y por disposición de la Corte de Apelación de este mismo circuito, según oficio No. 2.394/03 de fecha 22-07-2.003.
Visto el contenido de las actuaciones que forman la presente actuación y así mismo el escrito presentado por el ciudadano ADAN ENRIQUE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 12.422.965, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, identificado con las siguientes características: MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG ARTISTIC; COLOR: NEGRO; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL: 3KJ1887486; CLASE: MOTO. El solicitante señala a este tribunal que el referido vehículo le pertenece, para ello consigna factura plastificada No. 0124, suscrita por la empresa Moto Saint Mariara, de fecha 03-07-99.
Se evidencia de las actas policiales, experticia de Reconocimiento de vehículo, de fecha 24-08-2.000, suscrita por Jorge Sánchez y Marcos Meza, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual refleja en sus conclusiones:
“01.-El vehiculo objeto de estudio resultó ser marca YAMAHA, modelo JOG, color NEGRO, tipo PASEO, placas NO PORTA, clase MOTO, el cual se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. 02.- El serial de carrocería o cuadro nomenclatura -3KJ1887486- es falso. 03.- El motor es de un cilindro y carece de serial que lo individualice, solo se aprecia la nomenclatura 3KJ. 04.- No se logró determinar a plenitud el serial que individualiza el vehiculo objeto de estudio…”.

Ahora bien, esta Juzgadora visto que el solicitante no consignó por ante este Tribunal los documento originales del vehiculo objeto de su solicitud y considerando que según los resultados arrojados por la experticia practicada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, éste carece de los seriales originales que permitan su individualización, estima que en este caso no puede determinarse la cualidad de propietario del solicitante, y considera que lo más conveniente y ajustado a derecho sería NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO ANTES DESCRITO SUFICIENTEMENTE. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG ARTISTIC; COLOR: NEGRO; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL: 3KJ1887486; CLASE: MOTO al ciudadano ADAN ENRIQUE DUARTE. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,


Abg. Mariela Jiménez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,