REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000266

ASUNTO No. GJ01-S-2000-000266
JUEZ: Abg. NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
SOLICITANTE: Luis Alberto Mora, titular de la cédula de identidad No. V- 4.110.664, residenciado en el Barrio Humberto Celli, Calle Monagas, Casa No. 29, Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
DECISIÓN: NEGADA

La Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. Norma Ramírez Padilla, se AVOCA al conocimiento de la presente causa en virtud del sistema de rotación anual de los jueces y por disposición de la Corte de Apelación de este mismo circuito, según oficio No. 2.394/03 de fecha 22-07-2.003.
Visto el contenido de las actuaciones que forman la presente actuación y así mismo el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MORA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.110.664, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; COLOR: BEIGE; PLACAS: ANV 313; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ71BR45247; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 1.981; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN. El solicitante señala a este tribunal que el referido vehículo le pertenece, para ello consigna Copia Simple de los siguientes documentos: Documento Compra-Venta donde el ciudadano Orlando Grisales Ortiz da en venta el referido vehiculo al ciudadano Luis Alberto Mora, notariado por ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07-05-98; copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo, No. 1685385, suscrito por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, a nombre del ciudadano Ascanio Utrera Anibal; documento por medio del cual el ciudadano Anibal Ascanio Utrera da en venta pura y simple al ciudadano Orlando Grisales el referido vehiculo, notariado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15-04-98.
Se evidencia de las actas policiales, experticia de Reconocimiento de vehículo, suscrita por Jorge Sánchez y Marcos Meza, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual refleja en sus conclusiones:
“01.- El vehiculo objeto de estudio resultó ser marca Ford, modelo Zephyr, color beige, tipo sedan, placas ANV-313, clase automóvil, el cual se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento. 02.- Las Chapas identificativas del serial de carrocería nomenclaturas AJ71BR45247, ubicadas: una en el tablero parte superior izquierda y la otra en la puerta delantera lateral izquierda, se encuentran SUPLANTADAS. 03.- La unidad en estudio porta un motor de seis cilindros. 04.- La chapa body, la cual contiene impreso bajo relieve el numero del orden de producción -45247-, del serial de carrocería, ubicada en el compartimiento del motor parte lateral izquierda se encuentra SUPLANTADA. 05.- El serial identificativo de seguridad de carrocería –AJ71BR45247, impreso bajo relieve en la estructura es FALSO. 06.- No se logró determinar el serial original que individualice el vehiculo objeto de estudio…”.

Ahora bien, esta Juzgadora visto los recaudos consignados y considerando que según los resultados arrojados por la experticia practicada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, carece de los seriales originales que permitan su individualización, estima que en este caso no puede determinarse la cualidad de propietario del solicitante, y considera que lo más conveniente y ajustado a derecho sería NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO ANTES DESCRITO SUFICIENTEMENTE. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; COLOR: BEIGE; PLACAS: ANV 313; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ71BR45247; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 1.981; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN al ciudadano LUIS ALBERTO MORA. Así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez Quinto de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,


Abg. Mariela Jiménez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,