REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de examen y revisión, realizada por la Abg. Yolanda Coa Matheus, defensora privada, actuando en representación del ciudadano YHORMAN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.377.044, a quien se le imputa la comisión de delito contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, así como el delito de Fuga de Detenidos previsto en el artículo 260 eiusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La solicitud de la defensa se basa en argumentaciones soportadas en hechos y circunstancias que no pueden ser valorados en esta etapa, dado que dichas argumentaciones tienen establecidos su oportunidad procesal para ser ventiladas. Por otra parte no suministra la defensora ningún elemento que permita acreditar que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron se dictara una medida privativa de libertad en contra de su representado, es por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negar la revisión solicitada y así se decide. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado. Notifíquese. Cúmplase.