REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Recibida actuación procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, cursante de la investigación iniciada en fecha 27-12-2000, en contra de la ciudadana ANA MARGARITA TOVAR GIL, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacida el 25-01-1966 titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.937, hija de Elba Josefina Gil y Luía Alberto Tovar, residenciado Urbanización Las Agüitas, sector 5, vereda 14, casa N° 8, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordada relación con el ordinal 5° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de las niñas GREGORIA JOSÉ y MARIFEL MARGARITA TOVAR GIL, de 5 y 2 años de edad , respectivamente; Agréguese.
La ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Teresa Claret Méndez, solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a al referida imputada, manifestando que del estudios de las actas que conforman la investigación se desprende que carecen de las “actuaciones necesarias para determinar con certeza la responsabilidad de la mencionada imputada, como lo son declaración de testigos presenciales o referenciales del hecho o en su defecto de las víctimas, quienes por ser de corta edad no pudieron en su momento expresar lo que había ocurrido, por lo tanto no hay bases para solicitar fundamente (sic) el enjuiciamiento de la misma”.
En base a lo anteriormente explanado es por lo que en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 8° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Se observa que de lo manifestado por la Fiscalía, y analizadas las actas que conforman la actuación remitida a este despacho como fundamento de la solicitud, que en efecto no existen los elementos suficientes que permitan, con base suficiente, solicitar el enjuiciamiento de la imputada ANA MARGARITA TOVAR GIL, como así lo indicara la Fiscal por el delito de TRATO CRUEL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordada relación con el ordinal 5° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, por lo que en opinión de este juzgador es procedente lo solicitado, y así se decide.
En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana ANA MARGARITA TOVAR GIL, ya identificada, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre la imputada, dictada en fecha 28-12-00 por Tribunal 8° de Control de esta Circunscripción Judicial y se acuerda el notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia, a fin de dejar si efecto la solicitud de captura o registro por esta actuación en contra de la referida ciudadana. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su posterior envío al Archivo Judicial.Cúmplase