REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado Gregoria Torrealba Valiente, defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano WILLIANS GODOY GARCÍA, constante de dos (2) folios útiles. Agréguese
En el proceso seguido contra el ciudadano WILLIANS GODOY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.531.315, residenciado en el Barrio El Socorro, calle Las Torres, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 278 y 219, ambos del Código Penal; La Defensora Pública, Abg. Gregoria Torrealba Valiente, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 07-04-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le acordó al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3,4 y 8, por la presunta comisión de los delitos señalados. Posteriormente en fecha 06-02-2004, se fijó plazo prudencial de cincuenta (30) días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano WILLIANS GODOY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.531.315, residenciado en el Barrio El Socorro, calle Las Torres, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su envío a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese.Cúmplase.