REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Recibido el oficio N° 08-F20-988-04, de fecha 28-05-2004, emanado de la Fiscal Vigésima Especializada de Protección de Niños y Adolescentes, en materia Penal Ordinaria del Ministerio Público del Estado Carabobo en el cual indica que en fecha 25-04-2004 acordó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado CARLOS MIGUEL RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.690, nacido el 21-07-1950, de 53 años de edad, natural de Puerto Orinoco, Estado Apure, hijo de Carlos Eduardo Ruiz y Liliana Espinel, casado, constructor, domiciliado en Barrio Fundación CAP, sector 4, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Génesis Araujo, de seis (06) años de edad, en virtud de no poder formular acusación contra; soportando su decisión de archivo en el ejercicio de las facultades que le son conferidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 eiusdem.
En consecuencia, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta, al CIUDADANO CARLOS MIGUEL RUÍZ, por la presente causa. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia especial de Plazo Prudencial fijada para el día de hoy.
.Notifíquese. Publíquese, regístrese. Remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su posterior envío a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo. Cúmplase.