REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


En fecha 31-05-04 se dio inicio a la audiencia especial, convocada con motivo de la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 30-08-02 a la ciudadana: MARVI ELIZABETH CASTILLO MARTÍNEZ, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad nacido en fecha 20-09-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.289.464, domiciliada en el Barrio Libertador, calle Simón Rodríguez, casa N° 42-A detrás de la Plaza, Los Guayos Viejos, Estado Carabobo; con motivo del decreto de Suspensión Condicional del Proceso dictado por este Tribunal en fecha 30-08-02. Iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano, solicitud esta a la que se adhirió la defensa; seguidamente el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 30-08-02 este Juzgado decretó Suspensión Condicional del Proceso a favor de la mencionada ciudadana, por el lapso de un (01) año, imponiéndole a al misma las siguientes obligaciones: 1) No cambiar de lugar de residencia sin informar antes al Tribunal 2) Mantenerse en trabajo estable debiendo consignar constancia de trabajo; 3) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4) Presentarse para supervisión ante el Delegado de prueba a designar por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema penitenciario; 5)Efectuar labor social en su comunidad supervisada por el delegado de prueba6) No portar armas de ninguna especie 7) No frecuentar el lugar donde se encuentra la víctima.
SEGUNDO: Consta a los folios 41 y 42 de las actuaciones Informe de Finalización de la imputada elaborado por la jefe de la unidad de Apoyo Licenciada Josefa Villegas de Brito y la delegada de prueba Licenciada Yajaira Romero, cuya conclusión es favorable a la imputada Se pudo verificar que el procesado cumplió con su obligación de presentarse. Consta de igual forma en las actuaciones constancia de residencia emanada de la Asociación de Vecinos del barrio Libertador, Municipio Los Guayos, constancia de estudios, emanada del Centro de Contadores, escuela de contaduría e Informática, donde se deja constancia de que la imputada culminó el Curso practico de Operador Saint- Administrativo, asimismo que en la actualidad realiza estudios reglares de contador en ese instituto.
TERCERO: De las actuaciones no se evidencia que la procesada hubiere incumplido con las otras obligaciones impuestas.
CUARTO: Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, el Tribunal decretará el sobreseimiento de la causa.
QUINTO: Establece el artículo 318 ejusdem, en su único aparte: “El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código”.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 45 de la norma procesal mencionada y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana : MARVI ELIZABETH CASTILLO MARTÍNEZ, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad nacido en fecha 20-09-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.289.464, domiciliada en el Barrio Libertador, calle Simón Rodríguez, casa N° 42-A detrás de la Plaza, Los Guayos Viejos, Estado Carabobo quedando sin efecto cualquier medida de coerción personal o solicitud de captura que por esta actuación pese contra la referida ciudadana.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la Unidad de Recepción de Distribución de Documento para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión en esta fecha. Cúmplase.