REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el Escrito presentado por la ciudadana Abg. YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual solicita el ARCHIVO FISCAL de la Causa seguida a la Imputada FELINA HERRERA, venezolana, de 50 años de edad, nacida el 06-03-1950, residenciada en Nueva valencia, calle francisco de Miranda, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, a quien investigó por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - Indica la Fiscal en su decisión, que a criterio de su Representación no existen suficientes elementos de convicción para acusar a la imputado, razón por la cual acuerda el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con las facultades establecidas en el Ordinal 5° del Artículo 108 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, y con fundamento en el Artículo 315 ejusdem.-
Observa el Tribunal, que el ARCHIVO FISCAL se encuentra previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como un Acto Conclusivo de la etapa de investigación, y es facultad del Ministerio Público, con base en los resultados de las diligencias realizadas, concluir la investigación con el acto de conclusión idóneo y ajustado a las diligencias realizadas.
En tal sentido, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, HA DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la imputada FELINA HERRERA. Así se decide.- Notifíquese. Remítanse las actuaciones a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos para su posterior remisión a la Fiscalía décima primera del Ministerio Público de este Estado- Cúmplase.-