REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud realizada por la ciudadana María Margarita Balaustren Titular de la cédula de identidad N° V.- 3.388.801 en la cual solicita que le sea extendido el plazo de presentaciones, Agréguese.
Expone la solicitante que ha dejado de presentarse por presentar quebrantos de salud referido a Crisis Hipertensiva sufrida, según se desprende de informe médico suscrito por el dr. Félix Barrios Quintero y el cual anexa. Alega que se presenta cada quince (15) días desde hace tres años por lo que solicita se le fije la presentación a cada treinta (30) días. Solicita el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta.
Examinada la medida, se declara procedente la solicitud, por lo que se acuerda extender el plazo de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días a la imputada María Margarita Balaustren. La anterior es dada en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase.