REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano SANTIAGO INFANTE PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.137.582, domiciliado en Bejuma, Estado Carabobo, asistido por el >Abg. Edgar Alexis Bocaney Doubront, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.116, con domicilio procesal en la Urbanización Los Apamates, Manzana LL, casa N° 75, Municipio Guacara, Estado Carabobo; por medio del cual pide que se le haga entrega del placas: 215-BBF; marca: Chevrolet; serial de carrocería: CCD14JV210086; serial del motor CJV210086; año 1979; color Azul; modelo C-10; tipo Pick-Up; uso: Carga; clase: Camioneta. Agréguese.
Dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, siendo recibido por el Tribunal el escrito de solicitud en el cual señala el peticionante que esa Fiscalía negó la entrega del vehículo por cuanto el mismo presenta fallas en los seriales identificativos según lo arrojado en la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por encontrarse el vehículo inidentificable.
De lo anterior se desprende que el vehículo presenta sus seriales falsos lo cual impide que el mismo sea identificable, o dicho de otra manera, pueda ser individualizado a los fines de determinar a quien realmente pertenece, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es negar su entrega, y así se decide.
En consecuencia se declara que SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano SANTIAGO INFANTE PINTO y se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que una vez concluida la investigación tendiente a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales y documentación correspondiente, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación del presunto hecho punible perpetrado, proceda a la entrega del vehículo a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, ofíciese lo conducente.