REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud realizada por la Abg. Mirys Del Valle Milano BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.553, actuando en su carácter, según manifiesta en el mismo, de defensora del imputado ÁNGEL SEGUNDO ÁLVAREZ PINEDA, a quien se le sigue causa por el delito de Homicidio Calificado, de que se le otorgue la Libertad Plena al mismo y solicita se citen a fin de ser entrevistados a los siguientes ciudadanos Darwin Ramón Atencio Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.085.785, Alicia Valera Garrido, titular de la cédula de identidad N° V.-7.508.758, Freddy Márquez, José Gregorio Rivas, Ramón Ochoa Vitriago, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.046.787, José Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.908.405.
Este Tribunal para decidir observa:
Analizado el escrito presentado, advierte este despacho, que no existe elemento alguno, que desvirtúe de alguna manera las circunstancias que determinaron se decretara una Medida privativa de Libertad en contra del imputado, toda vez que los alegatos esgrimidos por la defensora pública y ratificados por la defensa privada, no pueden ser valorados en la etapa en que se encuentra la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener la Privación de Libertad acordada y así se decide.
Por otra parte, en relación a la solicitud de la practica de entrevistas a los ciudadanos señalados, este Tribunal debe señalarle a la solicitante, que dentro del nuevo sistema acusatorio, la investigación de los hechos punibles y instrucción de las causas es de la competencia exclusiva del Ministerio Público tal y como lo establece el artículo 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le está vedado al Juez realizar cualquier actividad en ese sentido, ya que su competencia, la del Juez, es estrictamente jurisdiccional, por lo que en consecuencia debe negarse lo solicitado y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1°) Se acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado ÁNGEL SEGUNDO ÁLVAREZ PINEDA, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; 2°) Se NIEGA la solicitud de practica de entrevistas a los ciudadanos Darwin Ramón Atencio Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.085.785, Alicia Valera Garrido, titular de la cédula de identidad N° V.-7.508.758, Freddy Márquez, José Gregorio Rivas, Ramón Ochoa Vitriago, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.046.787, José Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.908.405, por cuanto la misma es IMPROCEDENTE. Notifíquese a las partes. Cúmplase