REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido y visto el oficio de fecha 06-05-2004 y recibido en la Oficina de Alguacilazgo en fecha 09-06-2004; emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil, firmado por la jefe de dicha oficina Abg. María Isabel Vizamora Gavidia, consignando Copia Certificada del Acta de Defunción N° 171 del año 2000, Tomo I, de fecha 11-04-2000, expedida por el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo Abg. José Gilberto Tabares Pérez; correspondiente al ciudadano JOSÉ ARMANDO RUIZ ALVARENGA, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, obrero, hijo de José Ruiz y Eva Alvarenga de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.748.587 quien falleció el Diez de Abril del 2000, a causa de ANEMIA AGUDA,SHOCK HIPOVOLEMICO y PARO CARDIO RESPIRATORIO, DEBIDO A DESGAROS VISCERALES y FRACTURAS CRANEO FACIOLES DEBIDO A HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, ARMAS BLANCAS y GOLPES CON OBJETOS CONTUNDENTES, CONTUSIONES MULTIPLES; ciudadano este quien fuera imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, Agréguese.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como lo contempla el ordinal primero del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal la muerte del imputado trae como consecuencia la extinción de la acción penal y esta a su vez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, numeral tercero genera el Sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, verificado como ha sido que se ha producido la muerte del imputado lo que extingue la acción penal respecto a el, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida a ese imputado y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado JOSÉ ARMANDO RUIZ ALVARENGA, ya identificado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1° en relación con el artículo 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Departamento del Sistema de Información Policial. Notifíquese al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Carabobo. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su envío al Archivo Central.B Cúmplase.