REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Luís Román, presenciada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Adelaida Jiménez, solicitó medida privativa de libertad para los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 23 años de edad, colector, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.008.732, nacido el 21-09-1980, hijo de Luís Contreras y Milagros Coromoto Rodríguez, domiciliado en Barrio La Florida, sector 3, calle Páez, casa 15-16, Terminal de Autobuses, Valencia, Estado Carabobo; JOSÉ ANTONIO TOVAR GARCÍA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido el 25-10-1979, vigilante, titular de la cédula de identidad V-14.024.979, hijo de José Antonio Tovar y Alecia , domiciliado en Barrio La Florida, sector 2 calle Juventud, casa LB-56, cerca de la Licorería San José Valencia, Estado Carabobo; y JULIO MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido el 31-10-1985, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.679.127, vigilante, hijo de Maritza Coromoto Rodríguez y Padre desconocido, domiciliado en el Barrio La Florida, calle Juventud, sector 2, casa LB-56 cerca de la Licorería San José; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal por cuanto siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde encontrándose de patrullaje por la Avenida Principal de La Florida, una comisión policial integrada por el Inspector Darío Corrales, Cabo Primero Elías Camacaro, se detuvo una Unidad de Transporte Colectivo, informándoles que que varios sujetos los habían despojados de sus pertenencias y que presuntamente portaban armas de fuego, dándoles las características de los sujetos. Seguidamente se dirigieron hasta la carretera vieja a la altura de la Entrada de la Florida y avistaron a unos sujetos con las mismas características aportadas por los pasajeros quedando identificados como se señaló ut supra, encontrándole al primero un Arma de Fuego (Facsimil), color negro, marca Marksman, BB. Cal. 45mm, 177 cal. Huntington; al segundo un Arma de Fuego, tipo Facsimil, color negra y plateada, marca Omega; y al tercero en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un anillo de graduación de dama, amarillo con una piedra de color azul y un zarcillo de metal, color amarillo con un punto de color rojo.
Cedido el derecho de palabra a los imputados todos se declararon inocentes de los hechos que le señalan, que todos se dirigían a hablar con un tío de Jean Carlos Contreras, quien conduce una unidad de transporte público, cuando fueron interceptados por la policía quienes, según el dicho de los imputados, los maltrataron tanto física como verbalmente, y que de allí los llevaron para el comando.
Asistidos en su defensa por los abogados Miguel Balacco y Miguel Antonio Hernández,. Cedido el derecho de palabra al Abg. Miguel Balacco, este estableció como punto previo: Primero que no se vislumbraba la inmediatez en la persecución luego de cometido el hecho, es decir que no se configuraba la detención en flagrancia, por lo que la detención de sus defendidos era inconstitucional; Segundo que se evidenciaba de las actas de entrevistas a la víctimas la nulidad de las mismas ya que no se cumplieron con las formalidades que exige la ley para el cumplimiento de las mismas toda vez que las actas no habían sido firmadas por el funcionario actuante lo que viciaba de nulidad dichas actas fundando su solicitud en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal; y que a todo evento solicitaba una Medida Cautelar para sus defendidos.
Este Tribunal para decidir observa que, revisadas las actuaciones que conforman el asunto, advierte el Tribunal que en efecto tal y como lo expuso la defensa, las Actas de Entrevistas realizadas a las víctimas Jesús Virgilio Hospedales Rica, titular de la cédula de identidad N° 15.325.091 y Nelson de Jesús Posada Contreras, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.083.101, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, adolece de los requisitos exigidos para su validez, tal y como es la firma de todos los funcionarios intervinientes en el procedimiento y por las personas que no siendo funcionarios hayan participado en el procedimiento tal y como lo dispone el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y no el 169 eiusdem, invocado por la defensa. El legislador persigue con esta exigencia, la certeza sobre lo explanado en el acta, es decir, su contenido, los participantes, dado que la misma debe servir como soporte de una decisión judicial y esta debe encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Debido Proceso. Ahora bien advertida la falta de validez de las Actas en cuestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la NULIDAD de las Actuaciones Policiales, lo que genera como consecuencia, en virtud de que esta servían de soporte a la imputación del Ministerio Público, la imposibilidad de acreditar la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentre prescrita, y mucho menos acreditar la existencia de fundados indicios de convicción de que los imputados han sido autores o partícipes en los hechos que se le señalan, por lo que de manera forzosa debe decretarse la LIBERTAD PLENA de los imputados y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA de los imputados JEAN CARLOS CONTRERAS RODRÍGUEZ,JOSÉ ANTONIO TOVAR GARCÍA y JULIO MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificados. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de ser enviadas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase