REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000303

En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio Abogada Florisbé Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abogada Evelice Loaiza, por medio del cual notifica a este Tribunal de Control que ordeno el Archivo Fiscal en la causa seguida a los Imputados JONANGEL MENDEZ LOZADA, Titular de la cédula de identidad No 13.788.605 y ANTONI MERCH GITTENS FEBRES, Titular de la cédula de identidad No 14.238.741, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, en virtud que del resultado de la investigación se desprende que no existen elementos de convicción que puedan servir de base para presentar una acusación en contra de los imputados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal Observa: PRIMERO: En virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico se hace necesario hacer cualquier Medida Cautelar que haya sido decretada al Imputado SEGUNDO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace cesar cualquier Medida Cautelar que haya sido decretada a los ciudadanos JONANGEL MENDEZ LOZADA Y ANTONI MERCH GITTENS FEBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas


La Secretaria
Abog



En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



La Secretaria
Abog