REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 26 de Febrero del 2002
191 y 143
En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio Abogada Florisbé Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado Jaime Martínez, por medio del cual notifica a este Tribunal de Control que ordeno el Archivo Fiscal en la causa seguida al Imputado MACHADO CENTENO LUIS RAMON, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en virtud que del resultado de la investigación se desprende que no existen elementos de convicción que puedan servir de base para presentar una acusación en contra del imputado antes mencionado debido a que luego de analizar las actas que conforman la presente investigación se observa que los funcionarios policiales al momento de realizar el procedimiento en cuestión no solicitaron la presencia de testigos que dieran fe del procedimiento policial a pesar de que para el momento de la detención de dicho imputado eran aproximadamente las once de la mañana, es por lo que ese Despacho Fiscal acuerda el archivo de las actuaciones hasta tanto aparezcan nuevos elementos de convicción que justifiquen la reapertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal Observa: PRIMERO: En virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico se hace necesario hacer cualquier Medida Cautelar que haya sido decretada al Imputado SEGUNDO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace cesar cualquier Medida Cautelar que haya sido decretada al ciudadano MACHADO CENTENO LUIS RAMON, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez de Control No 1
Abog Florisbe Lira Arenas
La Secretaria
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abog
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