REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL

Valencia, 15 de Agosto del 2003
193 y 144


C1-11370-01

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abogada Tibisay Díaz, en contra del Ciudadano: ROBERTO JOSE MORENO AULAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No 18.241.989, fecha de nacimiento 01-05-84, hijo de Silva Blanco y Lucio Moreno, domiciliado en el barrio Monumental, vereda No 4, casa No 94-70, Valencia, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en virtud de que en fecha 08-08-03 se da inicio a la presente investigación al tener conocimiento la Fiscalía del Ministerio Público de la comisión de un hecho punible en virtud de recibir en la misma fecha acta policial de fecha 07-08-03 suscrita por el Funcionario Javier González en la cual deja constancia de que siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche del día 06-08-03 encontrándose de servicio con el cabo segundo Tony Méndez, cuando realizaban labores de patrullaje recibieron información de la Central para que se dirigieran al sector la envidia vía el paito, específicamente a la quesera ubicada en el asentamiento campesino la Loma Agropecuaria la Múcura, en virtud de que se encontraban unos sujetos portando arma de fuego y que habían entrado a la mencionada quesera donde sometieron a varias personas, una vez en el sitio fueron recibidos por el ciudadano Remo Giusseppe Lerzio quien les notificó que él era el propietario de la quesera y que en el interior del referido negocio se encontraban tres sujetos portando arma de fuego que mantenían sometidos a su esposa, hija y cuñado, igualmente manifestó que lo habían despojado de dinero en efectivo, del control de su vehículo y de las llaves de la casa, seguidamente los funcionarios se acercaron al sitio y lograron avistar a un sujeto quien al percatarse de la presencia de los funcionarios trató de huir hacia la parte de atrás del local siendo capturados por los funcionarios e identificado como MORENO AULAR ROBERTO JOSE, así mismo al efectuar un rastreo hacia la parte posterior del establecimiento lograron darle captura a otro sujeto, quien resultó ser menor de edad, no lográndose encontrar ningún objeto relacionado con el delito el tercer sujeto logró darse a la fuga. Se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las exposiciones efectuadas por las partes en la Audiencia preliminar, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los Siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez analizado el escrito acusatorio, se observo que el mismo esta fundamentado, y cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se evidencia de la narración de los hechos que efectivamente la conducta desplegada por el Ciudadano MORENO AULAR ROBERTO JOSE encuadra dentro de las previsiones de las normas que contemplan el delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico en contra del ciudadano MORENO AULAR ROBERTO JOSE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la declaración del Ciudadano Laerzo Viani Remo Giusseppe quien es testigo presencial de los hechos por ser víctima en la presente causa, la declaración de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano MORENO AULAR ROBERTO JOSE, Javier González y Tony Méndez, la declaración de los expertos Iván Pérez y Luis Villegas quienes practicaron la inspección ocular en el lugar de los hechos, la declaración del experto Cruz González quien practicó el avalúo prudencial del dinero robado y no recuperado, así como también ofreció la Representante del Ministerio Público para ser reproducidos mediante su lectura en el Juicio Oral y Público el acta de inspección ocular No 2136, y el avalúo prudencial No 396, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral Y público, la defensa no ofreció pruebas en consecuencia opera el principio de comunidad de prueba, TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano MORENO AULAR ROBERTO JOSE ya que se considera que no existe peligro de fuga por cuanto el imputado compareció en forma voluntaria a la realización de la presente audiencia CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico , y así mismo se emplaza a las partes para que un plazo de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio .QUINTO: Se instruye al Secretario remitir al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en Valencia a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004).
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas
La Secretaria
Abog



En la misma fecha se cumplio lo ordenado,



La Secretaria
Abog