REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


El día de hoy, Siete (07) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:35 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y acompañado del Ciudadano César Augusto Prieto Rondón, titular de la Cédula de Identidad N° 1.852.316, asistido por el abogado Franklin Morales Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.834, parte actora, se trasladó a la casa N° 58, calle 5-B-7, Segunda Etapa, de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. Se realizaron los toques de Ley, sin que persona alguna acudiera al llamado del Tribunal.- Seguidamente se designa como Cerrajero al ciudadano Omar Raúl Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.079.727, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Seguidamente, el cerrajero procedió a abrir las puertas de acceso del inmueble, encontrándose el mismo totalmente desocupado.- En este estado se designa como Depositario a Enrique Árles Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con sus deberes. Seguidamente el Tribunal declaró Secuestrado el inmueble constituido por una casa signada con el N° 58, Calle 5-B-7, de la Segunda Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme, totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales.- Es todo”.- Se da por terminado el acto, siendo las 12:20 de la tarde.- Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez, El Demandante, fdo, ilegible. El Abogado Asistente, fdo., ilegible. El Cerrajero, fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible. La Secretaria fdo., E. G. de Sevilla. Abg., Enith G. de Sevilla.-





E.889-04