REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, cuatro (04) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:45 de la mañana, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado por la Abogada Sheila María Romero Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.901, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Depositaria Pemar, C.A., parte actora, se trasladó a la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embrago, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Zulia. En dicho sitio se encuentra un lote de terreno, dentro del cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias constituida por La Casa de la Mujer, donde se realizaron los toques de Ley, acudiendo al llamado la ciudadana Luby del Carmen Chacín de Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 572.762, Presidenta de la Fundación La Casa de la Mujer, a quien el Tribunal notificó de su misión, y manifestó que el inmueble donde se encuentra el Tribunal, fue constituido por la Comunidad de la Urbanización Ciudad Alianza, en una parte de un terreno que mide aproximadamente Cien Mil metros cuadrados. En el mismo terreno funciona un Estadium deportivo. de nombre Alfredo Pedrique. Ambos la servicio de la comunidad. Asimismo manifestó que le consta que dicho terreno fue cedido en Comodato por el Concejo Municipal del Municipio Guacara a la Fundación Alianza que desarrolla el área deportiva, de igual forma manifestó que en dicho terreno se encuentran instaladas la planta de tratamiento de aguas de la Urbanización o Parroquia Urbana Ciudad Alianza, y que no presente el documento de Comodato porque no lo posee en este momento. Es todo”. Seguidamente se designa como Depositario a Jesús Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien aceptó el cargo prestó el Juramento de Ley, y como Perito Avaluador, al ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.370.914, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. En este estado, la Abogada Actora, ya identificada, expone: “Con respecto a lo manifestado por la notificada, fue realizado por parte del Depositario Judicial y del Perito Avaluador, un recorrido por las extensiones del terreno donde se constató que no existe tal planta de tratamiento de agua que surta a la Urbanización, lo que realmente existe es un tanque de agua en desuso. Igualmente señalo para ser embargado el siguiente inmueble: Un (01) lote de terreno ubicado en el Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Metros cuadrados con Ochenta Centímetros (94.700,80 M²), y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: Noroeste: En un primer segmento de Sesenta y siete metros (67 mts.), y un segundo segmento a continuación de ciento treinta y nueve metros con noventa y ocho centímetros (139,68 mts), linda con terrenos del sector “A” de la Urbanización Ciudad Alianza. Nordeste: En un primer segmento de treinta y nueve metros con noventa y ocho centímetros (39,98 mts) linda con terreno del sector “A” de la Urbanización Ciudad Alianza y un segundo segmento de cuatrocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros (474,56 mts.) con terrenos de Constructora Alianza; Sudeste: En línea recta de ciento cincuenta y dos metros con un centímetro (152,01 mts.)linda con terrenos de American Venezuelan Industrials, C.A. (AVINCA),los cuales forman parte del fundo El Aguasal; Sudoeste: En línea recta de quinientos cuarenta y cinco metros (545 mts.) en parte con terrenos de American Venezuelan Industrials, C.A. (AVINCA); que forman parte del fundo El Aguasal. Dicho terreno le pertenece a la demandada Inversiones Tora Tora, C.A., según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 11 de Diciembre de 2000, anotado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 5. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador designado, expone:”Avaluo prudencialmente el inmueble antes señalado en la suma de Setecientos Sesenta y Tres Millones Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 763.131.200, ºº). Es todo. En este acto se hizo presente la Abogada Ana Rebolledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.718, a los fines de asesorar a la notificada respecto a este acto. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado y justipreciado, identificado en líneas anteriores y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, tal como fue establecido en la comisión, de igual forma se dejan salvo los derechos de terceros. Igualmente se deja constancia que los servicios que funcionan dentro del terreno objeto de la medida, según lo manifestado por la notificada, es evidente que no se tratan de servicios públicos prestados por parte de la demandada y que lo ocupan bajo la figura de Comodato, cuyo Contrato no fue presentado, y por tratarse de terceros ocupantes no se fija canon de arrendamiento alguno ni se solicitó su desocupación, como lo indica la comisión. Es todo. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las 3:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firmas: Fdo. Ilegible La Juez Provisoria Abg., Gisela C. Giménez. Fdo. Ilegible La Abogada Actora, Fdo. Ilegible La Notificada, Fdo. Ilegible La Abogada Asistente. Fdo. Ilegible El Depositario. Fdo. Ilegible El Perito Avaluador. Fdo. Ilegible La Secretaria Abg. Enith G. de Sevilla.





C.- 904-04