REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy dos (02) de Junio de Dos mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del Ciudadano Jairo Evohe Romero, parte actora, asistido de la abogada Fulvia Somarriba , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 42.601, se trasladó al inmueble ubicado en el Sector Araguita, Conjunto Habitacional Urbanización Guaicaipuro, Manzana Cuatro, Casa Nª 6, del Municipio Guacara, a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo.-En dicho sitio se hicieron los toques de Ley, acudió al llamado la ciudadana Yaneth Escalona Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.519.699, a quien el Tribunal notificó de su misión. Se deja constancia que se hicieron presentes en este acto una comisión de la Policía del Estado Carabobo, comandada por el Subinspector José Camacho, placa 2499 y las Consejeras de Protección Odelis Barrios y Dulce Pérez, adscritas al Consejo de Protección del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Se designa como Depositario a Enrique Árles Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado el Tribunal declaró Secuestrado el inmueble donde se encuentra, el cual está ubicado en la dirección arriba señalada y lo pone en posesión de la Depositaria designada. Libre de personas, bienes y animales. La notificada ocupante de dicho inmueble traslado los bienes muebles para un sector de Vigirima, voluntariamente y bajo su riesgo. Se deja constancia que el acto transcurrió sin que se presentara incidencia alguna. Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: menos la notificada por negarse a firmar: Fdo. Ilegible La Juez Provisoria Abg., Gisela C. Giménez, Fdo. Ilegible El actor, Fdo. Ilegible La Abogada Asistente, Fdo. Ilegible El Funcionario de Policía, Fdo. Ilegible Las Consejeras de Protección, Fdo. Ilegible El Depositario, Fdo. La Secretaria Abg., Enith G. de Sevilla.







C.- 880-04