REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Luis Eduardo González Oviedo y Nelson José Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.482 y 74.336, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Lissette Vásquez González, parte actora, se trasladó a la Avenida Bolívar N° 10, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En dicho sitio se realizaron los toques de ley, acudiendo al llamado el ciudadano Jimmy Acero Romero, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.397.405, demandado, quien fue notificado de la misión del Tribunal.- Se designó como Depositario al representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., ciudadano José M. D’Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.502, y como perito Avaluador, al ciudadano Enrique Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado, los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “Señalamos para ser embargados los siguientes bienes: 1.- Un (01) Taladro de carpintería marca Rockwells Invicta, serial N° 735, eléctrico, color verde, usado, valorado por el Perito en Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,°°); 2.- Una (01) Máquina canteadora marca Rock well- Invicta, serial N° 336, Eléctrica, de color verde, usada, valorada en 800.000,°° bolívares,; 3.- Una (01) Sierra circular de carpintería, marca Rock well-Invicta, serial N° 5268, eléctrica, color verde, usada, valorada por el Perito en 1.700.000,°° bolívares; 4.- Un (01) Trompo de carpintería marca Rock well-Invicta,, sin serial visible eléctrico, color verde, valorado en 1.500.000,°°; 5.- Una (01) fijadora de carpintería eléctrica y manual, marca Black-Decker, serial no visible, el cabel sin toma corriente, usado, valorado en 50.000,°° bolívares; 6.- Un (01) Taladro marca Dewalt, modelo N° DW508B3, color amarillo, valorado en 30.000,°° bolívares; 7.- Una (01) lijadora manual marca Behre, sin serial visible, usada, valorada en 20.000,°° bolívares; 8.- Una (01) lijadora manual marca Stanley N°. G12-003, usada, valorada en 20.000,°° bolívares; 9.- Un (01) lijadora manual pequeña sin marca ni serial visible usada, valorada en 10.000,°° bolívares; 10.- Doce (12) discos de cortes de sierra de diferentes medidas y modelos, valorados en 180.000,°°; 11.- Dos (02) discos de lijadora de madera de diferentes medidas, valorados en 20.000,°° bolívares; 12.- Un (01) Cajón de metal con herramientas de diferentes tipos y tamaños sin marcas visibles usadas avaluadas en 20.000,°° bolívares; 13.- Seis (06) cuerpos de andamios en hierro sin sus crucetas, valorados en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,°°); 14.- Cuarenta y tres (43) marcos de madera sin terminar de diferentes modelos y tamaños, valorados en 430.000,°°° bolívares; 15.- Cinco (05) sillas de madera sin terminar, valoradas en 25.000,°° bolívares; 16.- Dos (02) gaveteros en madera sin terminar de cinco gavetas cada uno, valorados en 30.000,°° bolívares; 17.- Dos (02) pistolas para pintura, una marca Rigo, sin serial y otra con N° Art. 28D, valoradas en 20.000,°° bolívares; 18.- Una (01) cortadora de cerámicas, marca Rubi, sin serial visible, con estuche de color verde N° TS-30, usado, valorado en 25.000,°° bolívares; 19.- Una (01) de madera, de seis (6) compartimientos con clavos de diferentes tamaños, valorados en 5.000,°°; 20.- Dos (02) muebles, tipo gavinetes con tres compartimientos con fórmica, color blanco, sin terminar, valorado en 160.000,°° bolívares; 21.- Tres (03) muebles con tres gavetas, cada una en fórmica, color blanco, sin terminar, valorado en 50.000,°° bolívares; 22.- Un (01) mueble tipo gavinete, pequeño, de dos compartimientos, sin terminar, valorado en 15.000,°° bolívares; 23.- Un (01) compresor de dos cabezales, color rojo, con motor marca Leezon, sin serial visible, con sus mangueras, usado, valorado en 120.000,°° bolívares; 24.- Una (01) trozadora marca Graftsman, eléctrica, sin serial visible, color negro y gris, usada, valorada en 80.000,°° bolívares; 25.- Una (01) Caladora, marca Dewalt, modelo N°DW 318-35, color amarillo, avaluado en 40.000,°° bolívares; 26.- Un (01) cepillo marca Black & Decaer, sin serial visible, color verde, usado, valorado en 50.000,°° bolívares; 27.- Una (01) lijadora eléctrica, de mano, marca Virutex, serial N° 1913, usada, valorada en 50.000,°° bolívares.- Es todo.- Seguidamente, el Perito Avaluador designado expone: “El avalúo prudencial de los bienes señalados anteriormente, ascienden a la suma de Seis Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.6.355.000,°°), y hago constar que toda la maquinaria y equipo señalado es usada, desconociéndose su funcionamiento y daños ocultos.- Es todo.- En este estado el Tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, quien los recibe conforme para su repr4esentada.- Seguidamente se hizo presente la ciudadana Beatriz Romero de Acero, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.397.417, asistida por la abogada Damaris Cañizares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.901, y expone:“Me opongo al embargo preventivo de ciertas maquinarias que se encuentran en este lugar por cuanto son de mi propiedad como se evidencia del documento de compra venta, el cual entrego en este momento para su vista y devolución en original, y consigno copia fotostática del mismo Dichas maquinarias se encuentran señaladas con los números 1,2,3 y 4.- Es todo”.- En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “Solicito respetuosamente de este Juzgado Ejecutor, que prosiga en su labor de embargar la maquinaria señalada con los números 1,2,3 y 4, puesto que la persona que infundadamente alega ser propietaria de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, no acredita en esta medida, el carácter de ser tenedor legítimo de las cosas embargadas. Por lo tanto, es condición legal para que sea desestimada dicha pretensión. Igualmente señalo para ser embargadas treinta (30) puertas en madera de diferentes tamaños, sin terminar. Por último me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad señalada en la comisión. Es todo”.- En este estado, el Perito Avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente las puertas señaladas por la parte actora, en el particular anterior en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,°°).- Es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, y habiendo tenido para la vista y devolución documento de propiedad en original, a nombre de Beatriz Romero de Acero, Tercera Opositora, copia del cual fue consignada y se acuerda agregar, otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 02 de Abril de 1998, bajo el N° 01, Tomo 38 de los libros correspondientes. Con relación a la oposición formulada, referente a los bienes identificados en los numerales 1,2,3 y 4, se observa en el citado documento que los que corresponden a los numerales 3 y 4, no coinciden en sus características de identificación, se ratifica el embargo de los mismos y se excluyen los identificados o señalados en los numerales 1 y 2. Por las características especiales de este Juzgado Ejecutor, no se hace pronunciamiento a la oposición formulada por cuanto es competencia del Tribunal de la causa. En virtud de que fue incluido en el inventario de los bienes a embargar, treinta (30) puertas de madera, ya avaluadas por el Perito, se declaran embargadas preventivamente. En consecuencia se le solicita al Perito Avaluador se sirva modificar el monto del avalúo tomando en cuenta las exclusiones e inclusiones de bienes embargados antes mencionados.- Es todo”.- Interviene el Perito Avaluador, y expone: “El monto global del valor de los bienes embargados es de Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.455.000,°°), una vez hecho el ajuste.- Es todo”.- En este estado, cumplidas como ha sido la conferida, este Tribunal acuerda regresa a su sede habitual, siendo las 3:00 de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman: Enmendado:“Seis” y “Trescientos”, de los renglones 24 y 25, del folio 04; “Colombiana”, del renglón 34, del folio 4 vuelto, y “Cual”, en el renglón 3, del folio 05- Vale.- terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde.- La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez. Los Abogados Actores, fdos., ilegible Inpre.94482.- Ilegible 74.336.- El Notificado, fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- el Perito Avaluador, fdo., ilegible.- La Tercera Opositora, fdo., Beatriz de Acero.- La Abogada Asistente, fdo., ilegible.- La Secretaria E.G. de Sevilla, Abg., Enith G. de Sevilla.-




Exh. 906-04