REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA










En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó siendo las 2:15, de la tarde, en compañía de la abogada América Elena Borjas Quintero, I.P.S.A., N° 77.155, Apoderada Judicial de la demandante Jennifer Cristina Rodríguez Salcedo, a la sede de la Empresa Marcelo & Rivero, C.A. sitio indicado en la comisión, ubicada en la Zona Industrial El Tigre, Avenida Las Industrias, Manzana 2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano Edgar José Cordero Cardozo.- Una vez en el sitio indicado se hizo presente la ciudadana María A. Segovia de Izaguirre, titular de la cédula de identidad N° 7.366.103, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Marcelo & Rivero, C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión y solicitándosele la información requerida en la comisión, y al efecto indicó que el ciudadano Edgar J. Cordero C., presta servicios en esta Empresa con el cargo de Gerente Regional de Distribución y Ventas, en el Estado Zulia, con sueldo básico de Bs. 1.500.000,°°, Bono Vacacional de 24 días y una comisión variable sobre las ventas del mes.- en relación con el Bono vacacional del año 2003 ya le fue pagado y no percibe primas por hijos, útiles escolares y juguetes; así mismo indicó que tiene deducciones mensuales por concepto de paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley de Política habitacional y Póliza de H.C.M., Impuesto sobre la Renta y Préstamo sobre Prestaciones sociales consignando en dos (2) folios útiles soportes donde se refleja la información aportada, que se acuerda agregar a la presente acta.- Seguidamente el Tribunal Ejecutor en cumplimiento a la comisión, declara embargo preventivo sobre el 30% mensual del sueldo que devenga el demandado; el 30% anual sobre las utilidades de fin de año; el 30% anual del Bono Vacacional pendiente a partir de esta fecha; el 50% de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral y el 30% sobre las comisiones mensuales por venta; cantidades estas que deberán ser retenidas en su oportunidad por parte de la referida empresa y remitirlas al Tribunal de la causa, en cheque de gerencia a favor del Tribunal.- Se deja constancia que la Abogada América Borjas, presentó original de Poder de representación otorgado en fecha 14 de Junio de 2004, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 84m Tomo 81,de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, consignando copia fotostática que una vez constatada se acuerda agregar a la presente acta.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 4:30, de la tarde del día de hoy y cumplida su misión, el Tribunal, regresa a su sede habitual.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, fdo., ilegible.- La Apoderada Actora, fdo., A.Borjas.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. Carmen A. Borrero.-








C.909-04