-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AÑOS: 194° Y 145°
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ABG. DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PIERO TROFA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MATERIA: CIVIL.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha 13-05-2.003, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.455.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: CARMEN CAROLINA RODRÍGUEZ ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.491.979, de este domicilio, contra el ciudadano: PIERO TROFA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.139.823, y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 20-05-2.003. Se trato de citar al demandado siendo imposible la misma, por lo que se le designó Defensor Judicial, siendo aceptado el cargo por la Abogada JISLEN TORTOLERO, en la oportunidad de la contestación la Defensor Judicial no la dio, sólo aparece consignada en los autos una diligencia de la mencionada Defensora, donde dice que le ha sido imposible comunicarse con el demandado y presenta copia del telegrama enviado.
Abierta la causa a pruebas, sólo las promovió la parte actora, y llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El fundamento de la demanda es la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre el ciudadano: PIERO TROFA, (Parte Demandada) y la sucesión RODRÍGUEZ PEREGO, sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Planta Baja S/N, en la Calle Salóm, entre las Avenidas Bolívar y Carabobo, de esta población de Bejuma Estado Carabobo. Observándose que el demandado no asistió al acto de contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende del análisis realizado de las actas procesales que el accionado incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN CAROLINA RODRÍGEZ ALMARZA, contra el ciudadano PIERO TROFA, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO PIERO TROFA Y LA SUCESIÓN RODRÍGUEZ PEREGO.
2.-) Ordena al demandado a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito.
3.-) Se condena al demandado al pago de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 570.000, oo) por concepto de los meses de arrendamientos no cancelados.
4.-) Se ordena al demandado entregar debidamente cancelados los recibos de los servicios públicos correspondientes a los meses que duró la vigencia del presente contrato.
5.-) Se condena al demandado a cancelar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo) por concepto de indemnización derivada del incumplimiento de sus obligaciones relativas a la desocupación y entrega del inmueble.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-



La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA MORENO

Exp. N° 886-2.003
Materia: CIVIL.-