REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: RICARDO EMILIO BAIETTI RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.169.987, y de este domicilio, debidamente Asistido por la Abogada GAIBEL CAROLINA NAVA, Inpreabogado N° 95.775.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.273.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 29 de Septiembre del 2003 (f 05), se le dio entrada a la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 677, de fecha 22-07-1.965, folio 39, tomo N° 2, del duplicado del libro que lleva el registro Principal del Estado Carabobo, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello, intentada por el ciudadano RICARDO EMILIO BAIETTI RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.169.987, y de este domicilio, debidamente Asistido por la Abogada GAIBEL CAROLINA NAVA, Inpreabogado N° 95.775, y el Tribunal se abstiene de admitirla hasta tanto el solicitante acompañe el documento sobre dicha demanda.
En fecha 11 de Marzo del 2004, (f.06) compareció el solicitante, debidamente asistido de abogada y por diligencia, consignaron copia certificada de la Partida de nacimiento expedida por la Oficina subalterna de registro Civil, Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Marzo del 2004 (f.8), este Tribunal admitió dicha cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano RICARDO EMILIO BAIETTI RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.169.987, y de este domicilio, debidamente Asistido por la Abogada GAIBEL CAROLINA NAVA, Inpreabogado N° 95.775, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 677, de fecha 22-07-1.965, folio 39, tomo N° 2, del duplicado del libro que lleva el registro Principal del Estado Carabobo, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello.
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“… Los nombres y apellidos del padre, y los nombres del presentado, se encuentran enmendados en dicho folio, no fue hecha la salvedad por la secretaria en el momento de la anotación en el libro correspondiente, por lo cual el acta que se encuentra archivada en el Registro Principal Civil, contiene un cambio de letra en el apellido ”BAIETTI”, donde se cambia la oposición de la letra “i” y la “e”, y al final fue sustituida al letra “i” por la “y” griega, se escribe el apellido de mi padre de la manera siguiente BAIETTY, en ves de BAIETTI”
Para efectos probatorios el solicitante consignó, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en la cual se demuestra el apellido correcto como lo es “BAIETTY” y no BAEITTI”.
En Consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada así , donde dice:
“… que es su hijo y de cónyuge “GIAMPIERO BAEITTY BIANCHI…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“… que es su hijo y de cónyuge “GIAMPIERO BAIETTI BIANCHI…”
y así se decide.-
Expídase copia certificada de estas decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, Diecisiete (17) del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo el N°. 667 al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo.-
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.




REPH/ml.