REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


PARTE DEMANDANTE: LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.745.050, asistido y posteriormente representado judicialmente, por el Abogado FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.087.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20/10/2000, bajo el No. 27, tomo 83-A, con domicilio en Valencia, en la persona de su Presidente Omar Meléndez Meléndez o en la persona de su Vicepresidente Omar José Meléndez Jiménez, representada judicialmente por los Abogados BETANIA DE PASCERI, JULIO PEREZ GRATEROL, ALMARITT COLMENAREZ LUGO y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.424, 78.826, 90.456 y 90.018 respectivamente.-
MOTIVO: Incidencia. Oposición de la Cuestión Previas contenidas en el Ordinal 1º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-
EXPEDIENTE Nº: 15.498
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


ANTECEDENTES
Comienza la presente causa mediante formal demanda interpuesta por el ciudadano LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.745.050, asistido y posteriormente representado judicialmente por el Abogado FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, contra la Sociedad de Comercio INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA, representada judicialmente por los Abogados BETANIA DE PASCERI, JULIO PEREZ GRATEROL, ALMARITT COLMENAREZ LUGO y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, todos antes identificados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, abriéndose la presente incidencia por Oposición de la Cuestión contenida en el ordinal 1º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 57, de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-
Recibido el presente expediente en fecha 128/05/2001, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la inhibición surgida por el Abog. JESÚS BELANDRIA, en su condición de Juez Provisorio (F-103).-
En fecha 01 de Junio éste Juzgado declara con lugar la Inhibición surgida y se avoca al conocimiento de la causa (F-107 y vuelto).-
A los folios 34 al 39 el demandado, mediante su Apoderado Judicial en vez de contestar la demanda Opone la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 57, Ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-
Ahora bien, siendo el lapso para decidir la presente Incidencia conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en su sentencia de fecha 04/02/2004 (F-93 al 98), este Despacho lo hace bajo las consideraciones siguientes:
De la Cuestión Previa opuesta:
1.- Opone la parte demandada la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el libelo del actor no llena los extremos que indica el Articulo 340 Ordinales 4 y 5 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 57, Ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Trabada la incidencia en los térmicos expuestos, este Despacho observa:
PRIMERO: Ciertamente este Despacho acostumbra a decidir las Cuestiones Previas , de manera particular e individual, cuando así lo permite el planteamiento del estado de cosas. Pero en el caso concreto es, por demás evidente, que ante la Cuestión Previa promovida, de la contenida en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no llenar el libelo los extremos que indica el Articulo 340 Ordinales 4 y 5 Ejusdem, en concordancia con el articulo 57, Ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; el actor solamente ha venido reflejando algunos artículos donde se fundamenta los derechos que esgrime a su favor, pero ciertamente no ha detallado, por ejemplo: De donde provienen las alícuotas que componen el salario integral y su monto (elementos estos que tampoco están reflejados en la hoja de cálculo hecha por la Inspectoría de Trabajo local); De donde provienen y como cálculo los días que reclama por los diferentes conceptos demandados, no explica el porque y conforme a que le corresponde dichos derechos (a excepción del fundamento legal). En definitiva, no aclaro ni hizo la parte accionante, las correcciones mínimas que permitan que este Juzgador tenga una visión y conocimiento suficiente a los fines de ejercer su misión, ni tampoco permite esa conducta omisiva, el mejor ejercicio del derecho a la Defensa; por lo que la Cuestión Previa opuesta debe prosperar Y; ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Por estas razones debe considerarse procedente la Cuestión Previa promovida, de la contenida en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no llenar el libelo los extremos que indica el Articulo 340 Ordinales 4 y 5 Ejusdem, en concordancia con el articulo 57, Ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del trabajo Y; ASI SE DECIDE; debiendo en consecuencia el actor subsanar así: Detallando en forma clara: a) Con relación al Salario Integral cuanto le corresponde al trabajador por Utilidades y Bono Vacacional, calculando las alícuotas y sobre que base (Ley, Contrato, Costumbre) se calcularon; b) Cuanto le corresponde al trabajador, por separado, antigüedad conforme al redimen anterior y régimen nuevo, sobre que base (Ley, Contrato, Costumbre) se realiza su calculo (en cuanto a días y montos); c) Los días que por Indemnizaciones (articulo 125, idem), Bono Vacacional, Vacaciones y Utilidades se reclaman, detallar la base legal (Ley, Contrato, Costumbre), computo (fecha inicial y Terminal), el porque de los días que se reclaman por dichos conceptos y salarios base para su calculo que le corresponden.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el Abogado JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, en su condición de Apoderada Judicial de la demanda INVERSORA AGROPECUARI LA MAYORQUINA C.A., de la contenida en el artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 1º y 6º, al no llenar los extremos que indica el Articulo 340, Ordinales 4º y 5º Ejusdem , en concordancia con el articulo 57, Ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; contra la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS LOPEZ, representado Judicialmente por el Abogado FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, todos los mencionados arriba identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el Articulo 354, del Código de Procedimiento Civil, subsanación que deberá hacerse conforme a los parámetros establecidos en los particulares PRIMERO y SEGUNDO de la presente decisión.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación
El Juez Temporal

Abg. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNANDEZ
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR
En la misma fecha se Dictó y Publicó la presente Sentencia, a las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.- Se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR