REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 11 de Junio del 2004.
194° y 145°
vista la inhibición formulada por el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha dieciséis (16) del mes de Junio del año 2003, del presente expediente donde expone:
“…PRIMERO: En fecha 16-Junio-2003 procedí a inhibirme de seguir conociendo los asuntos llevados por la abogada BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 30.898, en el expediente N° 5.094, relacionado con la reclamación planteada por los ciudadanos CESAR RUBEN APONTE, TOMAS ARTEAGA y otros, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE FLETAGRO, C.A. y ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO, C.A. por cuanto allí emití opinión anticipada de fondo en el presente asunto, frente a los abogados ROMULO RIVAS OLIVARES Y NORMA ACOSTA, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, y la abogada LILIAN ESCALONA, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Además de las razones antes expresadas en presencia de los abogados antes mencionados, señalo que las expresiones que narra el Juez Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado LUIS LEONARDO REMARTINI ROMERO, en fecha 30-Abril-2003, declaro sin lugar la inhibición planteada por mi en el expediente N° 5.094, llevado por la abogada BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ, por ante este Juzgado, bajo mi responsabilidad, y ante tal situación se impide mi continuación en la sustanciación de la presente causa.
TERCERO: Quiero señalar que igualmente procedí a presentar inhibición en otras causas seguidas por la abogada BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ, que fueron declaradas con lugar, siendo tales causas signadas con los Nros. 2000-4.928; 2000-4.725; 20004.953; 2000-5.816; 2000-5.745; 2001-5.589; 2001-5.653; 2000-4.547; 2000-5.814 y 2000-5.735, nomenclatura de este Despacho.
CUARTO: En el expediente N° 5.094, en la decisión dictada por el Juez Accidental, hace transcripciones textuales de palabras emitidas por la mencionada abogada BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ, hacia mi persona, tales como:”…por su atroz decisión, nunca pensé que usted celoso de la Ley y de la Constitución fuera hacer lo que hizo en este expediente, pues tengo una impresión de la que no me puedo recuperar en mucho tiempo…”, así lo expreso en fecha 30-03-2001, al folio 86.
QUINTO: En fecha 15-Marzo-2002, como lo destaca la decisión del Juez Accidental, la mencionada abogada dijo de mi persona como Juez lo siguiente:”…en fin que el ciudadano Juez desea tener este monumento de expediente para recrearse en su incuria…luego no se quejen que hoy ríen unos pero mañana tienen justicia divina otros, y de eso no se escapa ni usted, ciudadano Juez. Le recomiendo que siga así para que su condena sea más suave…”, solo para citar algunos ejemplos del desprecio que siente la mencionada abogada hacia mi persona, llegando incluso a emitir conceptos injuriosos hacia mi, sin la menor muestra de respeto y consideración, lo que equivale decir, que la abogada pide hacia ella el respeto que no es capaz de mantener hacia la persona que le corresponde la misión de dirigir el Tribunal, pues son reiteradas las expresiones negativas escritas en los expedientes que se han llevado por ante este Tribunal, en donde la Abogada ha señalado calificativos desagradables hacia mi persona.
SEXTO: Los conceptos que emite la mencionada abogada BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ en sus escritos, permiten la afirmación del desagrado que forma en mi persona hacia ella, como resultado del desafecto demostrado de la abogada hacia mi, lo que ha sido reiterado durante casi todo el tiempo que llevo como Juez Provisorio de este Juzgado, desprestigiando mi conducta, al no resultar vencedora en las peticiones que plantea en las causas que representa como apoderada judicial ni ser complacida en las peticiones formuladas, como el haber presentado escrito de pruebas en la casa de habitación de la Secretaria del Tribunal, un día, a las 5:00 de la tarde, y por lo cual en el futuro se hace necesaria mi desincorporación como Juez en todas las causas en las cuales aparezca la abogada BENIEZ, pues de lo contrario, será ella quien deba abstenerse a llevar litigios por ante este Juzgado mientras me encuentre a cargo del Despacho, que pudiera producir en mi carácter un estado de subjetividad que impida la parcialidad al momento de tomar una decisión.
Por lo que en consecuencia a los fines de evitar alguna causal recusación futura dada la excesiva desconfianza, y las muestras de enemistad reciprocas existentes entre la abogada BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ y mi persona, pues el número excesivo de ofensas produce en mi perdona un desagrado; a lo cual se le suma la situación de haber emitido opinión de fondo frente a los abogados antes señalados, es por lo que procedo a INHIBIRME d seguir conociendo la presente causa y en todas las demás causas que la referida abogada lleve por ante este Despacho, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y de este modo evitar que la abogada pretenda en futuro próximo a presentar recusación en mi contra…”
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido es necesario determinar y concluir que este Despacho observa: que entre la persona del Juez y la Abogada, existen circunstancias que pueden influenciar en el animo del Juez al decidir lo que indubitablemente menoscaba la imparcialidad debida, encuadrando esta situación en lo determinado en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; hecho este que lleva a este Juzgado a concebir esta situación como la razón de Inhibición válida opuesta por el Juez que se separa del conocimiento de la causa a fin de evitar estar incurso en causal de recusación. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, por considerar que la exposición del mencionado Juez fue hecha en forma legal y me avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.