REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, BANCARIO Y MARITIMO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORALES y ROSA MARIA ALVARADO ESTEBES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 15.462.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 26 de Abril del 2004, este Tribunal admitió solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORALES y ROSA MARIA ALVARADO ESTEBES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.646.620. y V-11.099.361, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.264, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.- En la misma y por diligencia, renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Artículo.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges RODRIGUEZ–ALVARADO, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORALES y ROSA MARIA ALVARADO ESTEBES, y en consecuencia queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, el día dieciséis (16) de Junio de 1.986, según acta N° 103 de la referida fecha
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR.