REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO NAVAS y JOSEFINA QUINTERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº: 15.398.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 19 de Febrero del 2004 (f.25), se le dio entrada a solicitud de Divorcio 185-A, y el Tribunal se abstiene de admitirla hasta tanto los solicitantes renuncien al lapso de comparecencia que establece el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de Marzo del 2004 (f.26), comparecen los ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVAS y JOSEFINA QUINTERO, asistidos de abogado y renuncian al lapso de comparecencia que establece el Artículo 185-A del Código Civil, y ratifican el contenido de la solicitud en cada uno de sus puntos, dándose por notificados.
En fecha 10 de Marzo del 2004 (f.27) este Tribunal admitió solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVAS y JOSEFINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.306.160 y V-3.602.552, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMALIA FRANCO DEPOOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.936, donde piden se declare disuelto en vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad, quien no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges NAVAS-QUINTERO, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NAVAS y JOSEFINA QUINTERO, y en consecuencia queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, del Distrito Puerto Cabello el día once (11) de Julio de 1969, según acta Nº 79 de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria Accidental,
AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
AISSES SALAZAR.
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