REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS Y NAGUANAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: INVERSIONES LYON C.A
ABOGADO: JULIO CESAR BETANCOURT
DEMANDADO: SERVITRANSPORTE C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 961

Se inicia este juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), por demanda incoada por INVERSIONES LYON, C.A., contra SERVITRANSPORTE C.A., para que ésta le pague una suma líquida y exigible de dinero que se le adeuda con motivo de la aceptación tanto expresa como tácita – alega – de las facturas acompañadas al libelo marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”.
En fecha 27 de Abril de 2004, la demandada SERVITRANSPORTE C. A., hizo oposición al decreto de intimación y abierto el lapso fijado en el artículo 652 del CPC, para la contestación de la demanda, en vez de dar contestación al fondo, opuso cuestiones previas, concretamente la del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No habiendo sido subsanado por la parte demandante el defecto alegado por la parte demandada, ni habiendo sido promovidos medios de prueba por ninguna de las partes, y vencida como está la articulación probatoria a que se refiere el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, toca a este sentenciador decidir dicha cuestión previa, lo que hace en los siguientes términos:
La demandada, fundamenta su cuestión previa en que la actora no indicó con precisión la dirección del demandado, y así expone:
“…en el libelo de la demanda debió haberse detallado de manera clara y precisa la dirección donde se iba a practicar la medida y la citación, que en este caso no se especificó la dirección del demandado…”
Y más adelante señala:
“…en el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de Marzo de 2004, no aparece el domicilio de la empresa y con todo esto se acordó la medida de embargo y se libró el despacho de comisión…, así como también en la boleta de intimación, en ninguno de estos actos está establecido en forma clara y específica la dirección del demandado.”
La indicación del domicilio del deudor en el libelo de la demanda, cuando se ha escogido la vía del Procedimiento por Intimación, cobra especial relevancia, ya que, conforme al artículo 641 del Código de Procedimiento Civil “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor...”.
Ahora bien, de la atenta lectura del libelo de la demanda, se observa que bajo el título DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, la parte actora indicó:
“...pretensión ésta, que pretendo hacer efectiva, como en efecto lo hago, mediante la interposición de una Pretensión Intimatoria; esto es, en contra de la Sociedad Mercantil SERVITRANSPORTE, C.A., sociedad de comercio de este domicilio y debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de diciembre del año 1997, en donde quedó anotado bajo el número 03, Tomo 121-A; a los fines de que sea decretada una orden de pago en contra de la precitada Sociedad de Comercio.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal).
La expresión “sociedad de comercio de este domicilio” la cual debe leerse en conjunto con los datos de registro de la compañía demandada, apunta de manera clara e indubitable a establecer que el domicilio de la demandada es esta ciudad de Valencia, estado Carabobo, no siendo necesario, por no exigirlo el legislador, que se indique, como lo pretende la demandada, una dirección exacta del demandado.
En efecto, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil numeral 2 dispone:
Artículo 340.-El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

(Negrillas del Tribunal)
Agregadamente, debe señalarse que la disposición antes citada, a juicio de Rengel Romberg, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, t.3, p.29) se exige cuando se trata de personas naturales, pues cuando se trata de las personas jurídicas la norma aplicable es la del ordinal 3 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha norma establece:
Artículo 340.-El libelo de la demanda deberá expresar:
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

(Negrillas del Tribunal)
Con arreglo a lo antes expuesto, en estricta aplicación del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 7 eiusdem, observa este sentenciador que cuando la parte actora indica que la demandada es “de este domicilio” da cumplimiento al requisito exigido por el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ya que la finalidad de indicar el domicilio es que se logre determinar si el tribunal es o no competente por el territorio para conocer de la pretensión instaurada, razón por la cual, es pues, por lo que este sentenciador debe declarar, como en efecto declara, SIN LUGAR, la cuestión previa alegada, Y ASÍ SE DECIDE.

De acuerdo con lo que establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada a los 21 días del mes de junio del año 2004.

EL JUEZ PROVISORIO;

ABG. OMAR GONZALEZ LAMEDA
LA SECRETARIA.

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA