La presente demanda, se inicia en fecha 13 de Abril del 2.004, intentada por RESOLUCION DE CONTRATO, por la ciudadana: CARMEN DE LOS ANGELES ZAMBRANO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.944.519, asistida del abogado ZAIREP JOSE CARDOZO MAYA, inpreabogado No. 78.505, por un cubiculo del, el cual forma parte del inmueble distinguido con el No. 218, ubicado en el primer piso, Torre B, del Edificio de Consultorios del Centro Policlinico Valencia C.A., ubicado en la Urbanización La Viña del Estado Carabobo, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.287.820, de este domicilio. Se acompaña al libelo en copia fotostática contrato, documento privado, facturas de electricidad y condominio y planilla de deposito. Se admite la demanda, el día 14 de abril de 2004, acordándose en consecuencia el emplazamiento del demandado antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente.- En fecha 04 de mayo de 2004, el ciudadano Alguacil del Tribunal da cuenta de haber citado a la parte demandada. Quien el día 06 de mayo del presente año da contestación a la demanda debidamente asistido de abogado, rechazando y contradiciendo en todas sus partes tanto en los hechos como en derecho la misma. Queda con la contestación a la demanda entrabada la litis, correspondiendo a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones. En fecha 25 de mayo de 2004, comparece la parte actora asistida de abogado y consigna su escrito de promoción de pruebas. Admitidas las mismas en la misma fecha. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones,.y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda como de las Pruebas Evacuadas, han quedado demostrados en forma parcial los hechos narrados en el Libelo, ha quedado demostrada la existencia de una relación de arrendamiento entre las partes, de la existencia de un compromiso escrito celebrado entre ellas a pesar de lo deficiente del instrumento (contrato de arrendamiento) que en fotocopia se acompaño con el libelo, relación que quedó confirmada en la Contestación de la demanda por el demandado, así como quedó establecido en los autos que el demandado a pesar de acompañar ciertas fotocopias de pagos de obligaciones no demostró fehacientemente el haber pagado su obligación principal la cual es el pago de la pensión mensual de arrendamiento convenida en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), así como las otras obligaciones convenidas entre las partes mitad del costo del condominio, así como el servicio eléctrico, por lo que ha quedado demostrada la Insolvencia del demandado y Así se Declara. En efecto la pretensión deducida está consagrada en el artículo 1.579 del Código Civil, referido al arrendamiento de cosas muebles o inmuebles, por lo cual la demanda no es contraria a Derecho. Fundamentada de conformidad con los artículos 1.167, 1.133, 1.141,1.159 y 1.160 del Código Civil y en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.,
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES ZAMBRANO LOVERA ya identificado en autos, en sus carácter de Arrendadora del inmueble objeto del presente juicio en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO PIÑERO, también antes identificado en autos, y declara RESUELTO el contrato de arrendamiento y condena al demandado a la entrega material del inmueble objeto del presente juicio a la Arrendadora, en las mismas condiciones en que lo recibió, totalmente desocupado de bienes y de personas con la entrega de las solvencias de pago que le corresponde de los servicios públicos de energía eléctrica y condominio y para que pague la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 106.766,50) que es el faltante de la primera mensualidad de arrendamiento que comprende del 15 de enero del 2.004 al 15 de febrero del 2.004, así como al pago de las mensualidades vencidas de canon de arrendamiento a partir del día 15 de febrero del 2.004 hasta la fecha definitiva de la entrega del inmueble. Por cuanto no hubo vencimiento total de la parte demandada se exonera el pago de las costas procesales. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el Archivo. Dado y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, tres (3) de junio del dos mil cuatro.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANZ.

En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,