REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el proceso por demanda incoada por los abogados ENDER VILORIA APARICIO y VENEZUELA TALAVERA ESCALONA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.(s) 39.265 y 31.038 respectivamente, apoderados de los ciudadanos FELIX DAVID SILVA REAL Y AURISTELA VARGAS DE SILVA, en contra del ciudadano WAHER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad Nº 6.910.045, por Resolución de Contrato de Arrendamiento por un inmueble propiedad de la parte actora distinguido con el No. 241-B, ubicado en la Urbanización Prebo I, calle 106-A, Valencia Estado Carabobo. En fecha 14 de abril de 2004. En auto de fecha 16 de Abril de 2004 se admite la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado. En fecha 27 de abril de 2.004, comparece el Alguacil del Tribunal y da cuenta de la citación del demandado quien se negó a firmar el recibo de citación Librada la correspondiente boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y fijada por el secretario del Tribunal en la morada del demandado en fecha 06 de mayo de 2004, estando dentro del lapso legal, el demandado asistido por la abogado GLICEVEL TINEO HERNANDEZ, en fecha 10-05-04, dio formal contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas, en fecha 24 de mayo de 2.004 la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, invocando el mérito favorable que arrojan las actas procesales; igualmente exigen la exhibición de la comunicación o notificación que corre inserta al expediente marcado con la letra “D” . La parte demandada, en fecha 28 de mayo de 2004, presenta escrito de promoción de pruebas, invocando el merito favorable jurídico del escrito de contestación de la demanda. Previo análisis de las actas procesales y habiéndose cumplido en la presente causa todos los extremos de Ley, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y así procede al análisis de los hechos alegados por las partes, tanto en la demanda, en la contestación a la demanda, de las pruebas, concluyéndose que del examen de las pruebas dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso la parte demandada reconoció tanto en su escrito de contestación a la demanda, como en su escrito de pruebas así como en escrito consignado en los autos los hechos narrados en el libelo, la existencia de la relación arrendaticia entre los ciudadanos FÉLIX DAVID SILVA REAL Y AURISTELA VARGAS DE SILVA, en sus carácter de Arrendadores y WALTER ÁLVAREZ, como Arrendatario, según consta en el Contrato de Arrendamiento acompañado al Libelo de la demanda, y reproducido en la oportunidad probatoria, el cual al no ser desconocido ni impugnado por la parte demandada se le concede pleno valor probatorio, al igual ha quedado demostrada la insolvencia del Arrendatario en los pagos de los canones de arrendamientos demandados al confesarlo así el demandado y no constar los recibos de pago de los mismos o los correspondientes recibos de consignaciones ante los Tribunales competentes, por lo que este Juzgado aprecia que, existiendo un convenimiento en este aspecto del proceso , del demandado con respecto a los alegatos de la parte actora, no hay controversia referente a este punto por lo que no entra a valorarlo y Así se declara. En efecto la pretensión deducida esta consagrada en el artículo 1.579 del Código Civil venezolano, referidos al arrendamiento de cosas muebles o inmuebles, por lo cual la demanda no es contraria a derecho. Fundamentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.614, 1.615 , y 1.616 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por FELIX DAVID SILVA REAL Y AURISTELA VARGAS DE SILVA, identificados en autos, a través de sus abogados ENDER VILORIA APARICIO y VENEZUELA TALAVERA ESCALONA, en contra del ciudadano WALTER ÁLVAREZ, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.910.045, también identificado en los autos, asistido por la Abogado GLICEVEL TINEO HERNANDEZ, inpreabogado No. 63.647, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las Partes y condena al demandado WALTER ÁLVAREZ, a pagar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.1.200.000,00), por concepto de pago de canones de arrendamiento vencidos y al pago de las costas y costos procesales por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y publíquese, y deje copia autorizada en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia a los diez (10) días del mes de junio del dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.

SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se dejó copia en el archivo.

EL SECRETARIO