REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de junio de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0161

El 18 de noviembre de 2002, la ciudadana Yelitza Maria Salas González, titular de la cédula de identidad Nº 13.534.816, en su carácter de directora de la compañía anónima ATELIER YELITZA SALAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de julio de 2001, bajo el Nº 25, tomo 51-A, con Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30860642-1, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Maduro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.151, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-03-410-22, del 24 de abril de 2004, emanada del mismo órgano jurisdiccional.
El 29 de marzo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0118 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria,


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


Exp. 0118
JAYG/mg