REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de junio de 2004.
194º y 145º

Sentencia Interlocutoria N° 0159

El diez (10) de febrero de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo del recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano José Francisco Sanabria, titular de la cédula de identidad 7.133.273, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil “Multifrio Bejuma S.R.L.”, inscrita en el R.I.F., bajo el N° J-30129016-0 y NIT 0057647000 con el Registro de Comercio Nº 49 Tomo 23-A del 16-09-1993, asistido en este acto por la abogada María Eugenia Aguilera, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.765, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-B-075, GRTI-RCE-DFD-ESP-B-061 y GRTI-RCE-DFD-ESP-B-060, de fechas 06-06-02 la primera,17-05-02 las dos restantes y planillas de liquidación que de ellas se derivan con los Nos. 101001228-000484, 1010-01228-000484, 101001228-000476 y 101001225-000060, de fechas 28-06-02, 28-06-02, 28-06-02, 27-06-02 y 30-07-02, por concepto de multas e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de febrero de 2004, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0077 ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República y se procedió a oficiar al ciudadano José Francisco Sanabria, a los fines de la admisión, inadmisión o posterior sustanciación del recurso una vez que fuese consignada la última boleta de notificación
El 21 de junio de 2004, compareció la ciudadana Rosanna Matrùndola, titular de cédula de identidad N° 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en este acto con el carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desistiendo del presente recurso contencioso tributario y a su vez sea homologado.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al supuesto normativo consagrado en el artículo 263, consta en autos manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la firma mercantil “ Multifrio Bejuma S.R.L.”, el ciudadano José Francisco Sanabria, titular de la cédula de identidad 7.133.273, asistido en este acto por la abogada María Eugenia Aguilera, identificada supra, la intención de desistir del procedimiento judicial intentado por él, por cuanto el recurrente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria con la cancelación de la multa de conformidad con lo previsto en el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por la ciudadana Rosanna Matrùndola, titular de cédula de identidad N° 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en este acto con el carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Rosanna Matrùndola, supra identificada. A así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente


Yosmar Lizardo


Exp. 0077
JAYG/mg