REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0154
En fecha 21 de septiembre de 2000, el ciudadano Sosa Sandoval Joaquín J., titular de la cédula de identidad Nº 5.749.904, actuando un su propio nombre, asistido en este acto por el ciudadano Andrés Tovar Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 1.349.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 3.055, con domicilio fiscal en la Avenida Sucre entre Manrique y Carrillo Moreno Nº 4-12, Tinaco, Estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DR-L-00-167, del 03 de julio de 2.000, por concepto de pago extemporáneo de la solicitud de Renovación del Registro y Autorización, en el plazo establecido en el numeral 2, del articulo 10 y articulo 48 de la Ley de Timbre Fiscal, por un monto de bolívares doscientos ochenta y ocho mil con cero céntimos (288.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 14 de mayo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0155 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de la persona que se presento como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieseis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0155
JAYG/dhtm