REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0155

El 10 de mayo del 2004, la ciudadana Rosana Bielinis Spada, titular de la cedula de identidad Nº E-81.196.007, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.121, actuando en este acto en su carácter de representante legal de Termos Industriales Guacara, C.A. (TERMINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de octubre de 1979, bajo el Nº 45, tomo 164-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07520718-1, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Norte, Av. Este – Oeste 4, parcela Nº 156, Municipio Valencia del Estado Carabobo, interpuso recurso ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 2441, emanada de la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 12 de mayo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0148 al respectivo expediente.
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


Exp. 0148
JAYG/mg