REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0148

El 03 de mayo del 2004, interpuesto por la ciudadana Eliana Heredia Arroyo - Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.142, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.503, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Servinave, C.A. (Antes Servinave Puerto Cabello, C.A) en lo sucesivo (“Servinave”), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07009580-6, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 30 de enero de 2.002 bajo el Nº 73, Tomo 220-A, quien se fusionó por incorporación con Agencia Naviera Calina, C.A, Servinave, C.A y Servinave la Guaira, C.A, interpuso recurso ante este tribunal, en contra el acto administrativo Nº 000380 del 23 de marzo del 2.004 emanado por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).
El 06 de mayo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0146 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0146
JAYG/ycv