REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0156

El 26 de abril del 2004, la ciudadana Ana Carolina Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.431.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.487, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Aserca Airlines, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el día 06 de marzo del 1968, bajo el N° 746, sufriendo sus estatutos varias modificaciones siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 10 de septiembre de 1.998, anotado bajo el Nº 76, Tomo 80-A; con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, Torre Exterior, piso 8, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso ante este tribunal, contra el acto administrativo de la Resolución Nº 730/04 del 26 de febrero de 2.004, emanadas del despacho del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 27 de abril de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0141 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0141
JAYG/ycv