REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0152
En fecha 20 de Abril de 2004, el ciudadano Renzo Orlando Rojas Franco, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº. 10.739.102, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.376, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Embotelladora Venezuela S.A., inscrita por ante el registro que por secretaria era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº del 20 de julio de 1949, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 548 del 19 de julio de 2.002, por concepto de diferencia de aportes al no incluir las partidas vacaciones y utilidades para el calculo de la base imponible del 2% e intereses moratorios por el pago extemporáneo, por un monto de bolívares diez millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis con cero céntimos (10.388.416,00), emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
En fecha 21 de abril de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0140 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de la persona que se presento como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0140
JAYG/dhtm