REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0151

El 02 de abril de 2004, el ciudadano Pedro Querales, titular de la cédula de identidad N° 12.772.788, en su carácter de presidente de la compañía anónima PQ CONTROLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 54, tomo 32-A, representado por la ciudadana Laura Querales, titular de la cédula de identidad Nº 11.152.661, de profesión contador publico, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500444 del tres (03) de mayo de 2002, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 22 de octubre de 2002, que confirma el acto administrativo impugnado y las planillas de liquidación Nº 101001227000616 del 03 de agosto de 2002 por un monto de bolívares seiscientos sesenta mil sin céntimos (Bs. 660.000,00) por concepto de incumplimiento de un Deber Formal contemplado en el Parágrafo primero articulo 161 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta en concordancia con lo dispuesto en el articulo 103 del Código Orgánico Tributario al inscribirse en el Registro de Información Fiscal fuera de lapso.
En fecha 02 de abril de 2004, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0135 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:

“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario cursante en el folio veinte y dos (22) del presente expediente, cuando el recurrente es asistido por un contador público y no por un abogado, evidenciándose que el Contador Público no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio de conformidad con las leyes. A tal efecto el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”

De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

El artículo 11 de la misma Ley define la actividad del Abogado en los siguientes términos:
“A los efectos de la presente ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en derecho, o aquella ocupaciones que exija necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la presentación de servicios a titulo oneroso o gratuito, propio de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.”
Por las razones antes expresadas, en virtud de que el recurrente del caso supra analizado no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona que se presenta como asistente del recurrente ciudadano Pedro Querales, titular de la cédula de identidad N° 12.772.788, en su carácter de presidente de la compañía anónima PQ CONTROLES, C.A, y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia los dieciséis (16) días del mes de junio del año de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez

Abg.. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón




Exp. N° 0135
JAYG/dhtm.