REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004
194° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0153
El 10 de marzo de 2004, el ciudadano Yvan Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.578.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALUMINIO DEL CENTRO C.A ( ALUCENCA) subsidiariamente al recurso jerárquico el 02 de marzo de 1999 que por declinación de competencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Tribunal del Distrito Capital, el expediente Nº 2249 (nomenclatura de ese tribunal), mediante oficio N° 4622, del 09 de febrero de 2004, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de junio de 1980, bajo el Nº 62, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07521658-0, con domicilio fiscal en la Av. Marco Beracasa, Zona Industrial Cagua, Estado Aragua, contra resolución de verificación de crédito fiscal de impuesto al consumo suntuario y a la ventas al mayor previamente afianzados MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-Nº 001/99, del 13 de enero de 1999, notificada el 01 de febrero de 1999 y la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-2130 del 18 de agosto del 2003, notificada el 17 de noviembre de 2003, ambas emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 12 de marzo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0110 y por auto del 08 de junio de 2004, se acumulo a la presente causa el expediente signado con el Nº 0150 que cursa por ante este despacho. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0110
JAYG/dhtm