REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0145
El 29 de abril de 2003, el ciudadano Edinson Antonio Marquez Chirinos, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 4.741.085, procediendo en este acto como Director Gerente de TRACTO EXPRESS C.A., RIF. Nº J-07590809-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 05 de febrero de 1992, bajo el Nº 28, tomo 7-A, domiciliado en Avenida 112, casa Nº 193-71, Urbanización el Naranjal Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Octavio Rossell Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 3.584.114, e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.109, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° HGJT-A-598, del 21 de junio de 2000, emanada de ese mismo órgano.
El 29 de marzo de 2004 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0119 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria.


Abg. Jenny Rodríguez Lamón









Exp. N° 0119
JAYG/jmps