REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de junio de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2004, presentada por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de mayo del presente año, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la ciudadana NAILED DEL CARMEN NUÑEZ PADRON contra Sociedad de Comercio INVERSIONES BORGIMP, S.R.L., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación con los casos en que procede el recurso de casación en las sentencias sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil en fecha 08 de febrero de 2002, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Blas Rafael Alcalá Carvajal contra Orlando Navarro Álvarez y otros, en el expediente Nº 00014-00058, sentencia Nº RC-0092, señala “... Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de la Sala, ha aceptado la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias sobre medidas preventivas por cuanto al ser esas incidencias autónomas, tramitadas en cuaderno separado, sin que la articulación sobre las mismas suspenda el curso de la causa principal, la decisión que en definitiva recaiga, puede asimilarse a una verdadera sentencia definitiva...”

SEGUNDO: De un estudio de las actas procesales se evidencia que la sentencia recurrida en Casación, se refiere efectivamente a una sentencia contra la cual puede intentarse el Recurso de Casación de inmediato, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha aceptado la admisibilidad inmediata del Recurso de Casación para las sentencias sobre medidas preventivas.

La cuantía fijada por el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, fue modificada por el Decreto Nº 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Nº 35.884 en fecha 22 de Enero de 1996, el cual se encontraba vigente para la fecha en que se dicta la sentencia recurrida, y según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado, y ASI SE ESTABLECE.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el Recurso de Casación lo fue el dieciséis (16) de junio del presente año.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando en su lugar copia certificada de la presente decisión.



MIGUEL ANGEL MARTIN T
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº 455/2004, constante de setenta y un (61) folios útiles.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA






Exp. Nº 9.444.
MAMT/DE/yv.-