REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de junio de 2004
194º y 145º

EXP Nº 10911

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA

PARTE ACTORA: ANTONIO ENRIQUE DUGARTE GUEDEZ (No identificó a los autos).

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.293.

PARTE DEMANDADA: YOEL MENDOZA y GERMANIA SALAZAR (No identificados a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).

En fecha 31 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por recibido el presente expediente, dándole entrada bajo el Nº 8624.

Mediante acta de fecha 1 de abril de 2004, el Dr. Santiago Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la presente causa.

Por auto de fecha 23 de abril de 2004, este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente, dándole entrada bajo el Nº 10911.

En fecha 26 de abril de 2004, el abogado Rafael Ygnacio Rivero Sarquis, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicita la acumulación del presente expediente al expediente que igualmente lleva este Tribunal signado con el Nº 10868.

En esa misma fecha 26 de abril de 2004, este Tribunal dicta sentencia declarando con lugar la inhibición formulada por el Dr. Santiago Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2004, este Tribunal niega la solicitud de acumulación efectuada por el abogado Rafael Ygnacio Rivero Sarquis, en su carácter de apoderado actor.

En fecha 07 de junio de 2004, este Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa y fija un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos.

Tramitado el procedimiento conforme a la Ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta alzada, un recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado el 11 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

Constata este sentenciador en alzada que el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al remitir las actuaciones que permitieron la apertura del presente expediente, envía a este Tribunal Superior copias fotostáticas certificadas con motivo de la apelación ejercida por el Abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO ENRIQUE DUGARTE GUEDEZ contra el auto del 11 de diciembre de 2003.

Igualmente verifica este juzgador que en fecha de junio de 2004, este Tribunal dictó sentencia en el expediente signado bajo el Nº 10865, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SAQUIS, en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO ENRIQUE DUGARTE GUEDEZ, en contra de la decisión dictada el 11 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, tratándose de la misma decisión objeto de revisión en esta causa, por lo que como quiera que este Tribunal emitió decisión en el expediente 10865 nomenclatura llevada por este Despacho Judicial, es evidente que no existe materia sobre la cual pronunciarse en esta causa, al haberse dirimido la incidencia que nos ocupa en otro expediente. ASÍ SE DECLARA.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 11 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE DUGARTE GUEDEZ contra los ciudadanos YOEL MENDOZA y GERMANIA SALAZAR.

No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.


EL JUEZ
MIGUEL ANGEL MARTIN T
LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR

Exp. Nº 10911.
MAM/DE/mrp.-