“Visto que el acto de la litis contestación la demandada de autos procedió a contestarla en los términos allí expuestos y al folio cincuenta y cinco (55) Capítulo denominado De la RENCONVENCION, señala que reconviene al Ciudadano: JOSE NICASIO FUENTES LINARES, por cuanto su conducta irregular traducida en demandarla a titulo personal en calidad de arrendador sin tener cualidad para ello…” Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En lo relativo a la reconvención es de precisar que su finalidad es que la pretensión del demandado es buscar que se contra demande su acogida en contra del autor y obtener para si la debida protección jurídica. Asimismo debe expresarse con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos, además la misma debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En cuanto y tanto a lo esgrimido relativo a la falta de cualidad del accionante y demás dicho señalados por la demandada de auto; deduce quien aquí decide, que si el demandante tiene o no cualidad en el presente juicio es materia que será resuelta en el fallo definitivo. Demás esta decir, que esta acción en los términos, como ha sido traído a los autos será objeto de análisis, por esta juzgadora como se señaló en la definitiva.