REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. “ PIEDRAS BLANCAS”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MUNIRA DE LA CRUZ BUJANDA
PARTE DEMANDADA: LUCIA CAROLINA JULIANO PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Vía Ejecutiva)
EXPEDIENTE: 5904
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia estampada por la abogado MUNIRA BUJANDA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, Propietarios del Conjunto Residencial PIEDRAS BLANCAS, en la que consta que DESISTE del procedimiento y de la Acción en la presente causa y solicita de igual manera que se suspenda la medida de EMBARGO EJECUTIVO practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Estado y se oficie al Registro respectivo informándole lo conducente.
Este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto, declara el DESISTIMIENTO en la presente causa como lo solicitó la parte actora, y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo en cuestión, declarada por este Juzgado en la fecha de hoy.
En Valencia, a los siete días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia l45° de la Federación.

La Juez,


Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde, y se libró oficio N° 288 al Registro referido.

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO