REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. REGINA TORQUATI DE LAERA.
PODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS. MARIELA OSORIO MARQUEZ Y GUAILA RIVERO MONTENEGRO
PARTE DEMANDADA. CARIBEAN SHOP, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RENE MILLAN.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCURIA.
EXPEDIENTE N°. 5940.
Visto el despacho proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio de fecha l5 de Mayo del año en curso, signado con el N°. 376, el Tribunal acuerda agregarlo al expediente respectivo.
Con relación al acta que corre inserta al cuaderno separado de medidas, de fecha l4 de Junio del presente año, el Tribunal observa que la demandada de autos, Sociedad de Comercio CARIBEAN SHOP, S.R.L, representada por la ciudadana REBECA DE LA COROMOTO AROCHA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N°. 7.03l.937, asistida por el abogado RENE MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 6l.568, en la práctica de las medidas de Secuestro y Embargo decretadas, se dio por citada, renunció al lapso de la comparecencia y a los fines de dar por terminado el juicio intentado en su contra por las abogados MARIELA OSORIO MARQUEZ y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.055 y 35.290, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana REGINA TORQUATI DE LAERA, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados en el libelo, ofrece a las demandantes lo siguiente: 1) Entregar desocupado de bienes y personas el inmueble objeto de la demanda, 2) Ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000) que comprenden los cánones de arrendamiento a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente año, a razón de Ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000) para el día 2l de Junio del 2.004. A los fines de garantizar a la parte actora, el pago de la cantidad de dinero que le adeuda a la demandante, ofrece el mobiliario que se encuentra en el local y el equipo de aire acondicionado instalado en el mismo, en garantía de la suma señalada. Asimismo, solicitó a la parte actora la exoneración de las costas procesales, obligándose a pagar los emolumentos de los Peritos, Depositaria, ayudante y camión, los cuales fueron estimados en la cantidad de
DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES. (Bs. 240.000,00).Igualmente, se estableció que si no se cancelara la suma adeudada en la fecha acordada, los bienes señalados quedaran en pago a la parte actora. En ese mismo acto, las apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: Aceptamos para nuestra representada, el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en cuanto a la suma a pagar, la fecha y la garantía ofrecida y en relación a las costas procesales exoneramos las mismas. En virtud del convenimiento hecho solicitamos del Tribunal comisionado se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo decretadas por el Tribunal de la causa. Ambas partes solicitaron del comisionado se sirva devolver la comisión al Juzgado comitente, solicitándole a éste la homologación del acto de autocomposición procesal y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, imparte la HOMOLOGACION al presente convenimiento| y lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las medidas de Secuestro y Embargo decretadas en fecha Tres (3) de Junio del presente año. En cuanto a la solicitud de que se archive el expediente, el Tribunal lo acordará por auto separado.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (2l) días del es de Junio del dos mil cuatro. Años: l94°. De la Independencia y l45°. De la Federación. La Juez. (fdo) ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las l0:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintiún (2l) días del mes de Junio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Bdl.