REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: HERNANDO DE JESUS CORREA ZULUAGA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RENE JESUS PEÑA RINCON.
PARTE DEMANDADA: ROSALINA ARRAZOLA TORDECILLA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5910
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del Acta de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas que riela al folio (9) y (10) y sus vueltos de la pieza separada anexada en esta misma fecha, consta en dicha Acta que en la fecha 08 de Marzo del 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se encontraba presente la ciudadana ROSALINA ARRAZOLA TORDECILLA, demandada de autos, al momento de la practica de la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Juzgado, cuyos bienes embargados fueron entregados a la Depositaria designada y posteriormente se autorizó a la misma dejara bajo guarda y custodia de la parte demandada los bienes embargados, por cuanto la demandada de autos, asistida por la abogada NIRMA CEBALLOS propuso TRANSACCION DE PAGO, en los términos explanados en la referida Acta, para dar termino al juicio en cuestión, igualmente renunció al lapso de comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos como el derecho. La parte actora asistida por abogado, aceptó la transacción de pago propuesta; ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción celebrada entre ellos.
Este Juzgado visto el acuerdo entre la partes en relación a la Transacción en cuestión, imparte la Homologación a la misma y la tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En Valencia, a los catorce días del mes de Junio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 de la tarde.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

Exp. 5910